No es un secreto la situación mundial que hoy vivimos, en donde definitivamente la aparición del Covid-19, llegó para cambiar el orden mundial no solo a nivel del sector salud, sino también en el sector económico, financiero, tecnológico y digital. Se rompen viejos paradigmas y se crean nuevas expectativas y visiones de mercado donde particulares y empresas requieren implementar estrategias para entrar en la era digital de una manera apresurada, abrupta y decidida, por lo cual los modelos de negocios deben cambiar y adaptarse, significando esto un considerable aumento de presencia de diferentes marcas en las distintas plataformas digitales, llámense sitios web, apps, o redes sociales. Resultando que crear un negocio digital o transformar uno tradicional, conlleva un número incalculable de retos en distintos espacios, haciendo necesario comenzar a proteger tu marca, tu información, tus proyectos o trabajos, en definitiva, tus creaciones.
En este artículo conversaremos sobre los retos legales que deben enfrentar las persona o empresas para la protección de sus ideas, para ello abordaremos lo que nos confiere el derecho a la propiedad intelectual, la cual se encarga de la protección sobre derechos intangibles relacionadas con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio, conformado por dos aristas el derecho de autor y el derecho a la propiedad industrial.
Con el fin de aclarar dudas que puedan surgir ante esta nueva realidad tales como: ¿Cómo proteger mi marca? ¿Cómo proteger mi contenido en línea?
Bien es este sentido, la marca se puede proteger por medio de la propiedad intelectual al igual que las patentes y el contenido, se trate de una obra literaria, una pintura, un libro, un e-book, la letra de una canción, una composición musical, un logo, una línea gráfica e incluso un post, lo hacemos por medio del Derecho de Autor, sin embargo debemos tener en consideración que entre más auténticos, únicos y originales seamos más fácil será poder registrar nuestra obra, e igualmente debemos tener claro que todo contenido o toda obra para la legislación venezolana debe tener un autor y este es una persona física, humana, natural con capacidad de creación, por lo que no reconoce a las personas jurídicas como una especie autor esto en lo relativo a las empresas que realizan estas obras.
Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad y el plagio. Es acá donde nos detendremos para conocer que el derecho de autor confiere dentro de sí derechos patrimoniales y derechos morales.
Los primeros tienen que ver con el poder monetizarlos, explotarlos económicamente, se caracterizan por ser transferible, temporal y renunciable, y tienen que ver con la facultad de reproducción, distribución, comunicación pública y de transformación de la obra; los segundos son los inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma: divulgación, paternidad, integridad, y modificación (en estos derechos es importante el reconocimiento del autor de la obra aun y cuando los patrimoniales se cedieron o fuera una obra por encargo).
Son susceptibles de derecho de autor: obras literarias, obras audiovisuales, obras radiofónicas, obras de arte visual, obras escénicas o dramáticas, obras musicales, programa de computación y base de datos, producciones fonográficas, actos y contratos. Importante conocer algunas premisas o recomendaciones para protegerlo:
1-) cuando establezcas relaciones en este sentido hazlo mediante contrato con clientes o aliados, que quede expresamente establecido quien tendrá los derechos patrimoniales y quien los morales, como será la remuneración, si existirán regalías, costos, publicidad, cómo se enviara el material y que se garantice a quien posee los morales le serán respetados, establece en contrato todo, según la legislación venezolana todo autor debe ser reconocido, pero es mejor tenerlo por escrito.
2-) El derecho de autor es por toda la vida y hasta 60 años después de la muerte del autor, por lo que vale la pena su registro, es reconocido mundialmente gracias al Convenio de Berna en el cual se manejan tres premisas básicas (YO CREO, YO PUBLICO, YO SOY DUEÑO) la obra se reconoce nuestra solo con publicarlo y colocar nuestro nombre con el signo de derecho de autor (una c englobada en un círculo).
3-) Cuando la obra es de relativa importancia la mejor recomendación es registrar por los medios tradicionales del derecho de autor ante las instituciones competentes.
4-) Cuando el contenido es continuo con menos importancia podemos utilizar otros mecanismos privados como https://m.safecreative.org derecho de autor privado https://creativecommons.org para realizar contratos, con el fin de dejar una huella digital. ¿Cómo podemos reclamar? Las redes sociales todas respetan el derecho de marca, derecho de autor o propiedad intelectual, en algunos casos, o en algunos países de les exige cancelar altas sumas de dinero por indemnización, pero para ejercer el derecho de un reclamo ante una situación determinada debe estar registrada, poseer las pruebas suficientes que sustenten nuestro reclamo y conocer los términos y condiciones de la red social.
La inscripción del derecho de autor puede tardar de seis (06) meses a un año en Venezuela en otros países quizás menos, con solo iniciar el procedimiento adquieres un derecho preferente, para tramitar esté se acude ante la DNDA Dirección Nacional de Derecho de Autor y básicamente lo dividiremos en tres momentos se realiza la inscripción de la obra, luego se abre un periodo de aprobación y finalmente uno de otorgamiento de certificado, este trámite se puede iniciar vía online pero debe trasladarse hasta la institución para hacer la inscripción de la obra, en conclusión de esta manera podemos proteger el contenido. Pero no es lo mismo proteger la marca.
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Nos ayudará a diferenciarla de productos y servicios, será garantía de calidad, demostrará la esencia de la empresa o industria, generará vínculos. Puedes registrar cualquier marca corporativa o personal incluso si solo está en el internet o redes sociales, siempre y cuando cumpla todos los parámetros establecidos. Para este registro vamos acudir ante el SAPI, Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, esto es muy importante y te aporta grandes beneficios, tales como:
1-) Puedes exigir garantía de protección contra las usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular,
2-) Te permite actuar contra cualquier tercero que sin tu consentimiento use o aplique la marca a otros productos,
3-) Puedes llevar al mercado y vender productos identificados con tu marca.
Los tipos de marcas que se pueden registrar son:
1-) Las Denominativas: se registra solamente el nombre de la marca, sin ningún tipo de imagen gráfica,
2-) Gráfica: se registra solo la imagen gráfica de la imagen como tal,
3-) Mixta: aquellos casos donde la imagen gráfica de la marca contiene elementos denominativos, entiéndase números o letras.
Pero debemos seguir obviamente unos pasos te elaboraré un pequeño resumen sobre los mismos:
1-) Elige la clase dentro de la clasificación Niza: encontramos 34 clases de Productos y 11 clases de Servicios. Debes elegir aquella que proteja lo que vas a comercializar a través de tu marca.
2-) Búsqueda fonética en el sistema WEBPI: la búsqueda podemos realizarla antes de iniciar los trámites de registro.
3-) Búsqueda de antecedentes: nos arroja unos resultados que nos permitirán conocer los porcentajes de similitud con otras marcas registradas o en proceso de registro.
4-) Planilla de solicitud de registro de marca: La información que necesitas es: resultados de la búsqueda de antecedentes, distinción de la clase en la cual se quiera proteger la marca; cédula de identidad y RIF del solicitante. Si es una persona jurídica también necesitas el documento constitutivo y la última acta de asamblea donde se nombre el representante legal. Igualmente, si es una marca mixta, necesitas una descripción del elemento figurativo.
5- ) Consigna la planilla impresa: junto con la planilla y tres respectivas copias, consignas todos los recaudos que usaste para completarla, más cinco copias del logotipo en tamaño 5x5cm. En este paso inicia oficialmente el proceso de registro de la marca.
6- ) Publica la solicitud de registro de marca: después del examen de forma que realiza el SAPI, la publicación de la solicitud permite que cualquier tercero, que crea tener un derecho sobre tu marca, se pueda oponer al registro. Tienes 60 días para publicar la solicitud a través de la plataforma WEBPI.
7-) Paga los derechos de registro y certificado electrónico de la marca: Una vez que el SAPI realice el examen de fondo o de registrabilidad – (Arts. 33, 34 y 35 LPI)- otorga la concesión de la marca. Igualmente pueden negar en el caso que haya algún incumplimiento de la ley. Tienes 30 días para pagar los derechos a través de la plataforma WEBPI.
La protección efectiva de una marca se realiza de forma activa. El registro de una marca es un proceso complejo, que puede durar hasta 14 meses. Por ello un consejo es que, aunque puedes hacerlo solo, lo mejor es ir de la mano y acompañado de un especialista en la materia. Bien espero haberte ayudado un poco este derecho abarca mucho más material que podemos seguir desarrollando luego, te dejo un último dato interesante dentro de las marcas más valiosas en el mercado mundial encontramos Amazon, Google, Apple, Microsoft, y Samsung.
Los avances en todo lo es el área digital es tan apresuradamente abrumador, que aunque en nuestra legislación el derecho de autor versa solo sobre lo creado por la mente humana , países como China ya reconoce derecho de autor a lo creado por medio de la inteligencia artificial todo motivado a que de cierto forma esta se encuentra manipulada por la acción humana lo que ha generado un gran debate a pesar que la Organización Internacional para la Propiedad Intelectual en 2017 reconoce solo protección a la creación de la mente humana.
En definitiva, todo puede ser protegido incluso un software siempre y cuando no sea de uso libre, el mundo está cambiando, la era digital llegó para quedarse y cada día hacerse definitivamente más retadora eres tú quien definitivamente decide si desea formar parte de los avances y te adaptas o no.
Fuentes:
1-) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
2-) Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPIhttp://sapi.gob.ve/derecho-de-autor/ http://sapi.gob.ve/marcas/
3-) Artículos y anotaciones clases varias Valeria Blanco
4-) lectura artículos varios A2Legal www.a2legalve.com
Abog. Katiuska González de Fernández